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Resolución Derogada

Primero.

Primero de la Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. · BOE-A-2006-16822

Atención: BOE-A-2006-16822 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El sistema de control de venta a distancia debe estar integrado en el funcionamiento de la máquina y no ser un simple interruptor de conexión / desconexión. El control de la venta a distancia podrá realizarse a través de los siguientes medios:

1. Cable con interruptor/selector: La máquina estará conectada por medio de un cable a un interruptor/selector situado al alcance del responsable del local.

2. Receptor/emisor radio-frecuencia: La máquina está conectada por medio de un emisor y un receptor de radiofrecuencia. Esta conexión deberá ser unívoca y de tal forma que la personalización entre mando a distancia y máquina deba hacerse internamente en la máquina, de tal forma que evite la manipulación externa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-27.

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