Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-20.
Texto consolidado
En los casos en que el Interventor General de la Administración del Estado haya designado o designe un representante de la Intervención General y, en su caso, un asesor, para intervenir la comprobación material de la inversión, en uso de las facultades que corresponden a esta Intervención General, se autoriza a que los actos de recepción correspondientes a las entregas que se produzcan durante el periodo de duración del estado de alarma, se puedan realizar sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.