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Resolución Vigencia agotada

Primero.

Primero de la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma. · BOE-A-2020-4063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-20.

Texto consolidado

Se consideran indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados a la CNMV, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los procedimientos administrativos de autorización cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Entidades o a la Dirección General de Mercados en todos aquellos supuestos susceptibles de producir efectos favorables para los interesados, así como todos aquellas actuaciones o procedimientos a través de los que se concretan las actuaciones de supervisión en general de la CNMV en relación con el mercado de valores y las entidades sujetas a su supervisión.

En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-20.

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