Primero. Aprobación de los procedimientos para la operación del sistema eléctrico.
Primero de la Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía. · BOE-A-2015-6203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-05.
Texto consolidado
Se aprueban los procedimientos para la operación del sistema eléctrico siguientes:
a) P.O. 10.4 «Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones».
b) P.O. 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas».
c) P.O. 10.6 «Agregaciones de puntos de medida».
d) P.O. 10.11 «Tratamiento e intercambio de información entre Operador del Sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de agentes».
e) P.O. 10.12 «Procedimiento para la comprobación, validación y cálculo del mejor valor de energía de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 efectivamente integrados en el sistema de telegestión».
f) P.O. 10.13 «Procedimiento por el que los distribuidores intercambian información con los comercializadores de energía eléctrica, y ponen a disposición de los comercializadores y los consumidores los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 efectivamente integrados en el sistema de telegestión».
Dichos procedimientos se insertan a continuación.
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- → Segundo. Equipos de medida efectivamente integrados.
- Ver la norma completa: Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.