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Resolución Vigente

Primero. Tipos de centros deportivos.

Primero de la Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones. · BOE-A-2025-15029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-01.

Texto consolidado

1. Se distinguirán 4 tipos de centros, que se clasificarán en función de las instalaciones y servicios de los que dispongan, así como de los programas deportivos clasificados que en ellos se desarrollen: Programa Deportivo de Alto Rendimiento (AR), Programa Deportivo de Tecnificación Estatal (TE) y Programa Deportivo de Tecnificación Autonómica (TA).

a) Centros de alto rendimiento (CAR): instalaciones deportivas de titularidad estatal y/o autonómica que acogen principalmente programas deportivos de alto rendimiento de varias modalidades y/o especialidades o pruebas deportivas, con deportistas de equipos nacionales o estratégicamente prioritarios para las federaciones deportivas españolas, y atienden prioritariamente a las necesidades de entrenamiento de estas.

b) Centros especializados de alto rendimiento (CEAR): instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica, y/o local, y/o de federaciones deportivas, que acogen principalmente programa/s deportivos de alto rendimiento de una modalidad, y/o especialidad, o pruebas deportivas concretas, con las mismas características que los CAR.

c) Centros de tecnificación deportiva (CTD): instalaciones deportivas de titularidad estatal, autonómica y/o local que acogen principalmente programas deportivos de tecnificación estatal de varias modalidades y/o especialidades o pruebas deportivas, y desarrollan actividad tanto en el ámbito autonómico como estatal, del mismo modo atendiendo a necesidades de entrenamiento tanto de federaciones deportivas españolas como federaciones autonómicas.

d) Centros especializados de tecnificación deportiva (CETD): instalaciones de titularidad estatal y/o autonómica, y/o local, y/o de federaciones deportivas, que acogen principalmente programa/s deportivos de tecnificación estatal de una modalidad, y/o especialidad, o pruebas deportivas concretas, con las mismas características que los CTD.

2. Los centros obtendrán una única clasificación (CAR, CEAR, CTD o CETD), no pudiendo recibir un mismo Centro una doble clasificación.

3. La finalidad común de estos centros será la mejora del rendimiento deportivo, proporcionando a los deportistas y técnicos las mejores condiciones de entrenamiento en sus respectivos niveles, y deberán cumplir en cuanto a sus instalaciones y servicios con lo descrito en el apartado quinto de esta resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-01.

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