Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
La Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación correspondiente receptora de solicitud de licencia de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, iniciará de oficio, en el momento de la recepción, los trámites correspondientes para la realización de las pruebas al solicitante, para lo cual se requerirán además de los documentos previstos para la obtención de la licencia correspondiente los siguientes:
Tres sobres abiertos, suficientemente timbrados con sellos de correos, con el nombre y dirección del solicitante o, en su caso, del centro de formación que lo presente, que serán utilizados para comunicarle particularmente o de forma conjunta, según proceda, la convocatoria y resultados de las pruebas de capacitación.
Escrito firmado por el interesado, solicitando presentarse a las pruebas y especificando la licencia o licencias solicitadas (anexo III).
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.