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Resolución Derogada

Primero.

Primero de la Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades. · BOE-A-2007-20391

Atención: BOE-A-2007-20391 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, se le confieren las siguientes competencias, gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil:

a) Elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad, las propuestas de resolución de autorización sobre las solicitudes de apertura y funcionamiento de los centros destinados a impartir las enseñanzas de formación y actualización exclusiva para los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.

b) Elaborar los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y sus especialidades habrán de superar, y que deberán ser impartidos en los centros de formación autorizados, elevando la correspondiente propuesta de los mismos a la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) Elevar a la Secretaría de Estado de Seguridad las propuestas de convocatorias para la obtención de la habilitación de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades. Realizar las correspondientes pruebas selectivas, elevando a la Secretaría de Estado para publicación la relación de personal que ha resultado apto.

d) Expedir, previo informe de la Comisión de Valoración del Profesorado, las acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.

e) Elaborar el programa de materias para habilitación de Instructores de Tiro del personal de seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de habilitación, proponiendo la publicación de la relación de los declarados aptos mediante Resolución del Director General.

f) Inspeccionar los centros en los que se imparta o pretenda impartir cursos de formación y actualización para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades en lo que respecta al desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos, conservación por el profesorado de los requisitos exigibles, y organización y funcionamiento de dichos centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-28.

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