Primero. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-20.
Texto consolidado
1. Los apartados primero a octavo de esta Resolución son de aplicación al registro y gestión de los apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para la realización de trámites y actuaciones ante los órganos de la Agencia Tributaria por medio de Internet, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero.
2. Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas, Administraciones públicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-3804.
Más artículos de BOE-A-2010-8118
- → Segundo. Incorporación de los apoderamientos al Registro de Apoderamientos.
- Ver la norma completa: Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.