Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
Las entidades interesadas en participar en los procedimientos para el otorgamiento de licencias generales, deberán solicitar la inscripción provisional en la Sección de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego con el contenido que se recoge en el Anexo I. Junto con su solicitud, las entidades interesadas deberán presentar justificantes de pago de la tasa a las que se refiere la letra c) del número segundo del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En el caso de que una entidad interesada en solicitar licencia general en más de una de las modalidades de juego definidas en el artículo 3 de la antedicha Ley, deberá presentar el justificante del pago de la tasa por cada una de las licencias generales que vaya a solicitar.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20474
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el contenido mínimo de las inscripciones provisionales en la sección especial de concurrentes del registro general de licencias de juego.