El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Primero de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se aprueba la aplicación Conecta-Patrimonio para la presentación telemática de proposiciones a los concursos de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada, así como de peticiones de suministros y servicios derivados de dichos concursos. · BOE-A-2005-8835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Texto consolidado

1. La presente Resolución tiene por objeto, en base a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, así como en el apartado noveno de la Orden Ministerial EHA/1307/2005, aprobar y regular el uso de la aplicación CONECTA-PATRIMONIO que ha de utilizarse para:

a) La presentación y tramitación telemática de las proposiciones en los concursos de adopción de tipo relativos a bienes o servicios de adquisición centralizada, realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 183.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

b) La presentación y tramitación de las propuestas de modificación de dichos concursos, realizadas en base al artículo 193 apartados 5 e), f) y g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) La presentación y tramitación de peticiones de suministros y servicios derivados de la adjudicación de dichos concursos realizadas al amparo del artículo 182 g) y 210 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. La utilización de medios telemáticos en los supuestos establecidos en el apartado anterior, tendrá carácter voluntario, sin que su uso suponga ninguna discriminación respecto de la utilización de medios convencionales, ni una alteración de los contenidos de la documentación a aportar ni de los procedimientos establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Más artículos de BOE-A-2005-8835

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2005-8835 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.