Primero. Ámbito de aplicación.
Primero de la Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal. · BOE-A-2019-3245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-31.
Texto consolidado
1.1 La presente Resolución será de aplicación a los miembros del Ministerio Fiscal en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, a efectos del reconocimiento del complemento para alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando, según lo establecido en el artículo 375.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
1.2 Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los miembros de la Carrera Fiscal se hallarán en situación de incapacidad temporal cuando hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones.
1.3 La presente Resolución no será de aplicación cuando la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, que se regirá por la normativa aplicable.
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- → Segundo. Supuesto excepcional debidamente justificado.
- Ver la norma completa: Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.