Primero.
Primero de la Resolución de 15 de febrero de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España. · BOE-A-2012-2362
Atención: BOE-A-2012-2362 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Que los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en las Cláusulas Generales se amplían temporalmente conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:
1. Se admitirán también como activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Banco de España los préstamos al corriente de pago a empresas no financieras y organismos del sector público, que no sean hipotecarios, denominados en euros o en otras de las principales divisas, cuyo riesgo de crédito estimado, según la valoración realizada por el Banco de España a partir de fuentes fiables, tenga una probabilidad de impago igual o inferior al 0,4% en un horizonte temporal de un año.
2. En un momento posterior, podrán ser también admitidos como activos de garantía los préstamos al corriente de pago a empresas no financieras y organismos del sector público que no sean hipotecarios denominados en euros o en otras de las principales divisas, (a) cuyo riesgo de crédito estimado, según la valoración realizada por el Banco de España a partir de fuentes fiables, tenga una probabilidad de impago igual o inferior al 1% en un horizonte temporal de un año; y/o (b) no sujetos a ley española (en este último caso siempre con sujeción al correspondiente análisis legal). La decisión, en su caso, de admitir estos préstamos se hará pública en la página web del Banco de España.