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Resolución Vigente

Primero. Establecimiento de un Punto de Información Catastral.

Primero de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

Texto consolidado

Podrán solicitar el establecimiento de un Punto de Información Catastral las Administraciones, entidades y corporaciones públicas, a las que se refiere el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuya competencia se desarrolle en el territorio de régimen fiscal común, según establece el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

Mediante solicitud de la Administración General del Estado, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral ubicados fuera del territorio de régimen fiscal común, si bien estos Puntos de Información Catastral deberán ubicarse en una sede de la Administración solicitante.

Por otra parte, podrá autorizarse el establecimiento de Puntos de Información Catastral en las sedes de las Misiones diplomáticas de España en el exterior previa solicitud de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

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