Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-19.
Texto consolidado
1. Aprobar los términos y condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se incluyen como anexo.
2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.