Primero. Órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Primero de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-09.
Texto consolidado
1. Los órganos indicados en los apartados 2 y 3 son los competentes para la aplicación del sistema aduanero, para la recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración en materia aduanera y de la concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, para el desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria y de inspección tributaria en el ámbito de los tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; así como, para el desarrollo de las misiones en materia de contrabando y de resguardo fiscal y aduanero y de la función estadística del comercio exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
2. En la esfera central y respecto a todo el territorio español y a las aguas y espacio aéreo de jurisdicción, son órganos centrales del Área:
a) El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como órgano directivo del Área.
b) La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, y los Equipos y las Unidades en ella integrados, que dependerá directamente del titular del Departamento.
c) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, y los Equipos y las Unidades en ella integrados, que dependerá directamente del titular del Departamento.
d) La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
3. Son órganos territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales las Dependencias Regionales y sus sedes desconcentradas en las respectivas Delegaciones, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que, en su caso, las integren y a quienes se le atribuyan competencias en la presente resolución. Sus competencias se extenderán, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Delegación Especial de la Agencia) en que estén integradas, a las aguas marítimas de jurisdicción española que se encuentren frente a su costa y al espacio aéreo sobre el territorio indicado, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica que regula las materias de competencias del Área y lo previsto en la presente resolución.
4. Además de los órganos citados en el punto 2 anterior, existirá en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiendo directamente de su titular, una Unidad de Coordinación y Apoyo, a cargo de un Inspector de Hacienda, que desempeñará las funciones de coordinación, apoyo, información, tramitación y asesoramiento que el titular del Departamento le encomiende, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a la Dirección Adjunta, Subdirecciones Generales y Oficinas Nacionales integradas en aquél.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2323.