Primero. Órganos de Gestión Tributaria.
Primero de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. · BOE-A-2021-590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.
Texto consolidado
1. Son órganos de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Gestión Tributaria, las Subdirecciones Generales integradas en el mismo, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y la Unidad Central de Información y Asistencia Digital.
b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Tributaria, las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, respecto del ámbito territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan a los Delegados Especiales, a los Delegados Especiales Adjuntos, a los Administradores de la Agencia y a los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral por ésta u otras disposiciones normativas, y las atribuidas a cada Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria.
2. Esta resolución no afecta a la atribución de competencias que, en materia de gestión tributaria, se haya realizado en otras normas a otros órganos de la Agencia Tributaria.