Primero. Aplicación de la imagen institucional «Gobierno de España» a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-30.
Texto consolidado
La imagen institucional «Gobierno de España», consistente en la inserción del logotipo «Gobierno de España» junto con los elementos básicos de dicha imagen (escudo de España y colores institucionales) establecidos en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y en el Manual de Imagen Institucional aprobado por la Orden de 27 de septiembre de 1999, será de aplicación a la imagen institucional de la Administración Periférica del Estado, además de a las campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones institucionales, así como en aquellas otras actuaciones administrativas de especial relevancia que se estimen oportunas, incluyendo las páginas web correspondientes.
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- → Segundo. Supuestos de uso.
- Ver la norma completa: Resolución de 12 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se amplía lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, con el fin de unificar la imagen institucional de la Administración Periférica.