Primero. Delimitación y contenido.
Primero de la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos. · BOE-A-2015-2836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-18.
Texto consolidado
1. Con periodicidad anual, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), una Cuenta de la gestión realizada respecto de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.
2. Dicha Cuenta constituirá una unidad indivisible que deberá contener fielmente reflejadas todas las operaciones que figuren registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos.
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- → Segundo. Requisitos de seguridad en los procedimientos.
- Ver la norma completa: Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.