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Resolución Vigente

Primero. Ámbito de aplicación.

Primero de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales. · BOE-A-2025-26121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. El presente artículo tiene por objeto establecer los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencias sexuales en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 37 de la misma.

2. Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos regulados en el capítulo II «Autonomía económica, derechos laborales y vivienda» del título IV «Derecho a la asistencia integral especializada y accesible» de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulten de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia sexual mediante los informes a los que hace referencia el artículo 37 de dicha ley orgánica (en lo sucesivo, acreditación administrativa).

3. Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la misma destinados a las víctimas de violencias sexuales. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencias sexuales no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.

4. El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las situaciones de violencias sexuales que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad. No obstante, la normativa autonómica podrá prever que esta acreditación sea válida para el acceso a determinados derechos, recursos y servicios de su titularidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

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