Primero. Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-13.
Texto consolidado
1. Las normas contenidas en este apartado son de aplicación a la contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
2. La contabilidad de los fondos se ajustará al Plan General de Contabilidad que figura en el Anexo I a esta Resolución, y de forma supletoria serán de aplicación los principios y criterios incluidos en el respectivo plan contable aplicable a la entidad en la que se integre el fondo para operaciones de similar naturaleza.
Cuando surjan nuevas operaciones no contempladas en el Plan General de Contabilidad que se aprueba, podrán crearse las cuentas necesarias, de tres o más dígitos, para su registro, así como añadir nuevas partidas a las contempladas en las cuentas anuales, siempre que su contenido no este previsto.
3. Las cuentas anuales de los fondos debidamente auditadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, dentro del primer semestre del ejercicio siguiente al que se refieran, serán sometidas a la aprobación de los órganos o entidades encargadas de su administración o gestión de acuerdo con la normativa específica que regula dicho fondo.
Las cuentas anuales aprobadas y acompañadas del informe de auditoria se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Más artículos de BOE-A-2011-11945
- → Segundo. Registro de las operaciones de los fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
- Ver la norma completa: Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.