Primero. Objeto.
Primero de la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2021-12405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-27.
Texto consolidado
La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países considerados como de alto riesgo, incluidos en el apartado segundo, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo