Primero. Suspensión de la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos.
Primero de la Orden SND/260/2020, de 19 de marzo, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-20.
Texto consolidado
Mientras se encuentre en vigor el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Red Eléctrica de España, S.A., operador del sistema eléctrico, no activará el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad por criterios económicos a los que hace referencia el artículo 8 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.