Primero. Gasóleos.
Primero de la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-2002-13562
Atención: Orden PRE/1724/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueban los siguientes trazadores y marcadores para la aplicación del tipo reducido establecido para el gasóleo en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
1. El gasóleo llevará incorporados por cada 1.000.000 de litros los siguientes aditivos y agentes trazadores:
Una cantidad, no inferior a seis kilogramos ni superior a nueve kilogramos, de N-etil-N-[2-(1-isobutoxietoxi)etil]-4-fenil azoanilina (núm. CAS 34432-92-3).
Un colorante rojo que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,40 medida entre 525 y 550 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente a isooctano.
2. El gasóleo llevará incorporados por cada 1.000.000 de litros los siguientes aditivos y agentes trazadores:
Una cantidad, no inferior a seis kilogramos ni superior a nueve kilogramos, de N-etil-N-[2-(1-isobutoxietoxi)etil]-4-fenil azoanilina (núm. CAS 34432-92-3).
Un colorante azul que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,50 medida entre 640 y 660 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente a isooctano.
3. Los aditivios y trazadores comprendidos en el apartado 1 completarán las especificaciones técnicas del gasóleo B, y los comprendidos en el apartado 2, las del gasóleo C.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el apartado 1 de la Orden PRE/3493/2004, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18481.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-18481.
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