Primero. Autorizaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-18.
Texto consolidado
Las convocatorias de los cursos correspondientes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios militares que se determinen, y que se impartan en los Centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa, serán extensivas para el personal de la Guardia Civil.
Asimismo, las convocatorias de los cursos correspondientes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se determinen, y que se impartan en los Centros de la estructura docente de la Guardia Civil, serán extensivas para los militares profesionales de las Fuerzas Armadas.
Inicialmente y sin perjuicio de la autorización contenida en la Disposición Final Primera, los cursos a que se refiere la presente Orden son los que se relacionan en el Anexo a la misma.
Más artículos de Orden PRE/1014/2004
- → Segundo. Planificación de Cursos.
- Ver la norma completa: Orden PRE/1014/2004, de 15 de abril, por la que se regula la asistencia de miembros de la Guardia Civil a cursos realizados en centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa y la asistencia de miembros de las Fuerzas Armadas a cursos impartidos en Centros de Enseñanza dependientes del Cuerpo de la Guardia Civil.