Primero. Ámbito de aplicación.
Primero de la Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación. · BOE-A-2005-15460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-20.
Texto consolidado
1. Quedarán sometidos a lo establecido en la presente Orden:
Las exportaciones y expediciones de mercancías, tanto definitivas como temporales, desde la Península, Illes Balears e Islas Canarias que sean objeto de restricciones o medidas de vigilancia de carácter nacional.
Los productos que pudieran ser objeto de restricciones o medidas de vigilancia de carácter nacional tanto para su exportación como expedición, se indicarán, en su caso, en un anexo específico a la presente Orden. Dichos productos se aprobarán mediante Orden Ministerial y su listado figurará cono Anejo III a la presente Orden.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las exportaciones o expediciones que se realicen desde las Ciudades de Ceuta o de Melilla, que se regirán por su propia normativa, y aquellas otras que no reúnan las características de una expedición comercial.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden, las exportaciones y expediciones de material de defensa, de otro material y de productos de tecnologías de doble uso, que se regirán por el Reglamento de Control del Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnología de Doble Uso, aprobado por el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, y las armas, que se regirán por el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.