Primero. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario.
Primero de la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. · BOE-A-2008-17967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-09.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Social Penitenciario como órgano de relación entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.
2. El Consejo Social Penitenciario es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. El Consejo Social Penitenciario y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se regirán por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, y, en el capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.