Primero. Uniformes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, su función y exclusividad de uso.
Primero de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2008-12583
Atención: Orden INT/2160/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los uniformes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán constituidos por las prendas que se relacionan en la presente Orden, además de por aquellas otras que, para determinadas Unidades Policiales, se hallan establecidas o se establezcan en el futuro en las correspondientes disposiciones.
2. El uso del uniforme por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acreditará la condición de Agentes de la Autoridad de los mismos, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.
3. El uniforme de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo, quedando prohibido su uso, así como el de otros que puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o Cuerpos diferentes.