Primero.
Primero de la Orden IGD/1661/2009, de 17 de junio, por la que se regulan las características y las condiciones de otorgamiento y empleo de la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad. · BOE-A-2009-10332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.
Texto consolidado
1. La Medalla a la Promoción de los Valores de Igualdad tiene por objeto distinguir a las personas físicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en este ámbito y en la eliminación de toda clase de discriminación basada en cualquier condición personal o social.
2. La Medalla podrá ser concedida a las personas cuyas trayectorias y labores ejemplares se hayan desarrollado en las actividades a las que se refiere el apartado 1 y que reúnan alguno de los siguientes méritos:
a) Haber destacado por su abnegación, esfuerzo o trabajo personal, o hechos ejemplares, que se hagan acreedores de su público reconocimiento.
b) Haber prestado servicios relevantes en las administraciones públicas, en organismos internacionales o en empresas o instituciones, públicas o privadas.
c) Haber colaborado en el desarrollo, planificación o puesta a punto de medidas tendentes a la consecución de la igualdad.