Primero. Órganos con atribuciones propias de la Inspección catastral.
Primero de la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las Funciones Inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección Catastral. · BOE-A-2003-16286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-16.
Texto consolidado
Las atribuciones propias de la Inspección catastral son ejercidas por los siguientes órganos, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca respecto de las actuaciones de colaboración a que se refiere el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario:
a) En la esfera central y respecto de todo el territorio español, excepto Navarra y País Vasco, por la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios, integrada en la Dirección General del Catastro.
b) En la esfera de la Administración periférica de la Hacienda Pública, por las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro de las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territoriales.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las Funciones Inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección Catastral.