Primero. Objeto de la Orden.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-17.
Texto consolidado
La presente Orden tiene por objeto determinar otros derechos de crédito futuros, distintos de los previstos en el artículo 254.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el artículo 99.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2.1.b).1.º del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de titulización, que podrán incorporarse a un fondo de titulización de activos y establecer las condiciones de la cesión al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.b).2.º del citado Real Decreto 926/1998. Por último, tiene por objeto habilitar expresamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para dictar reglas específicas en materia de contabilidad y obligaciones de información de los fondos de titulización y sus sociedades gestoras.
Más artículos de Orden EHA/3536/2005
- → Segundo. Derechos de crédito futuros susceptibles de titulización.
- Ver la norma completa: Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, de determinación de derechos de crédito futuros susceptibles de incorporación a fondos de titulización de activos y de habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar reglas específicas en materia de contabilidad y obligaciones de información aplicables a los fondos de titulización de activos y sus sociedades gestoras.