Primero. Objeto.
Primero de la Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-2004-5484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-26.
Texto consolidado
El objeto de la presente Orden es desarrollar las obligaciones específicas de información de carácter financiero de los contratos de préstamo de valores admitidos a negociación en un mercado secundario, regulados en el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para fijar límites al volumen de operaciones de préstamos regulados en dicho precepto o a las condiciones de los mismos.
Las previsiones de la presente Orden no serán aplicables a las operaciones de préstamo realizadas sobre valores de Deuda Pública en anotaciones, que seguirán rigiéndose por su normativa específica.