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Orden Derogada

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Primero de la Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables. · BOE-A-2003-6803

Atención: Orden ECO/755/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de las declaraciones de las inversiones en valores negociables realizadas a través de intermediarios financieros a las que aluden los Títulos II y III de la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001.

El Registro Telemático creado por Orden del Ministerio de Economía de 26 de diciembre de 2001 del Ministerio de Economía será el encargado de la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos incluidos en la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-05.

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