Primero. Ambito de aplicación.
Primero de la Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas. · BOE-A-1995-3745
Atención: BOE-A-1995-3745 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Esta Orden regula los procedimientos para la ordenación de pago y el pago material en divisas de aquellas obligaciones contraidas en moneda nacional o en divisas por la Administración del Estado y sus organismos autónomos.
2. No será de aplicación esta Orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en moneda extranjera creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-86.