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Orden Vigente

Primero.

Primero de la Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1990-24275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-06.

Texto consolidado

El elector que prevea que en la fecha de la votación no se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto o no pueda personarse, puede emitir su voto por correo previa solicitud a su Mesa Electoral con los requisitos siguientes:

Indicará el domicilio, con expresión del distrito postal, en su caso, al que solicite se le remitan las papeletas, sobres electorales y certificado de Inscripción en la lista electoral definitiva.

La solicitud deberá entregarse o remitirse a la Mesa Electoral con tiempo suficiente para que esta pueda remitirle la documentación a que se refiere el apartado precedente.

Los sobres e impresos a que se refiere la presente Orden han sido aprobados por la Junta Electoral General y publicados por Acuerdo de la misma de fecha 24 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-06.

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