Primero.
Primero de la Orden de 4 de octubre de 1990 por la que se regula el voto por correo y la colaboración del Servicio de Correos y de los Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-1990-24275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-06.
Texto consolidado
El elector que prevea que en la fecha de la votación no se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto o no pueda personarse, puede emitir su voto por correo previa solicitud a su Mesa Electoral con los requisitos siguientes:
Indicará el domicilio, con expresión del distrito postal, en su caso, al que solicite se le remitan las papeletas, sobres electorales y certificado de Inscripción en la lista electoral definitiva.
La solicitud deberá entregarse o remitirse a la Mesa Electoral con tiempo suficiente para que esta pueda remitirle la documentación a que se refiere el apartado precedente.
Los sobres e impresos a que se refiere la presente Orden han sido aprobados por la Junta Electoral General y publicados por Acuerdo de la misma de fecha 24 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
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- → Segundo.
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