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Orden Vigente

Primero. Normas de carácter general.

Primero de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. · BOE-A-1987-18294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-27.

Texto consolidado

Toda institución sanitaria que aspire a ser concertada con la Universidad deberé reunir los requisitos de carácter general que, a continuación, se citan:

1.° Estar adscrita a un área de salud, en el caso de instituciones de titularidad pública.

2.º Tener como funciones primordiales las de prestación de asistencia, prevención de las enfermedades y promoción de la salud, y las de docencia e investigación.

3.º Tener agrupadas la estructura y órganos de dirección en las divisiones establecidas en el Real Decreto 521/1987, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, y con las funciones que el citado real decreto define, que asuman la gestión hospitalaria y la calidad de asistencia. En los supuestos en que por la titularidad de la institución sanitaria no resulte directamente aplicable el citado Real Decreto 521/1987, el hospital deberá disponer de una estructura y organización compatible con la docencia e investigación universitaria.

4.º La integración, en su caso, de tres centros de Atención Primaria con las funciones que se especifican en el Real Decreto 137/1984, Orden de 14 de junio de 1984 y la Ley General de Sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-08-27.

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