Primero.
Primero de la Orden de 3 de octubre de 1997 sobre uniformes de la Carrera Diplomática. · BOE-A-1997-21175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-08.
Texto consolidado
El uniforme de la Carrera Diplomática será de uso exclusivo de quienes habiendo superado las pruebas y exámenes reglamentarios accedan al escalafón de la carrera diplomática.
A título excepcional, y previa autorización del Subsecretario del Departamento, los Embajadores de España que no pertenezcan a la Carrera Diplomática podrán utilizar este uniforme en el desempeño de su cargo.