Primero.
Primero de la Orden de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos para uso infantil. · BOE-A-1973-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-10-31.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo ya dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 1963 y de lo que se establezca en el desarrollo del capítulo IX de la segunda parte del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, respecto a los juguetes infantiles, queda prohibida la fabricación, circulación y venta de los llamados mixtos de cazoleta o «garibaldis», piedras detonantes o fogueras y, en general, cualesquiera objeto para uso infantil que presente externamente sustancias explosivas o detonantes susceptibles de contacto directo.