Primero.
Primero de la Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral. · BOE-A-1987-3277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-27.
Texto consolidado
Una vez terminada la revisión anual del Censo Electoral, cada Comunidad Autónoma podrá obtener, en cinta magnética, una sola copia del referido censo, a petición del Órgano competente de la Comunidad Autónoma. La petición habrá de ser dirigida al Director de la Oficina del Censo Electoral.