Primero.
Primero de la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los contadores de agua fría. · BOE-A-1989-5084
Atención: BOE-A-1989-5084 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los contadores de agua fría que se describen en el anexo de la presente Orden, serán objeto del control metrológico de aprobación de modelo y de verificación primitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE o, en su caso, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado.