Primero.
Primero de la Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la Guardia Civil. · BOE-A-1994-17900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-19.
Texto consolidado
Las embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de buques del Estado especialmente autorizados por el Gobierno para el ejercicio de las funciones encomendadas por la normativa vigente, estarán adscritas al Ministerio de Justicia e Interior; por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, habrán de matricularse en la «Lista Octava».