Primero.
Primero de la Orden de 24 de septiembre de 1982 sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos. · BOE-A-1982-25996
Atención: BOE-A-1982-25996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Las presentes normas se aplican a la autorización de los talleres e instaladores a que se refiere la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre montaje y comprobación de tacógrafos, homologados de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, sobre homologación de los tacógrafos.
Dos. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, los talleres se clasifican en tres grupos, según el alcance de la autorización:
1.º Talleres autorizados para la instalación y comprobación de montaje de tacógrafos.
2.º Talleres autorizados para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.
3.º Talleres autorizados para a instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.
Tres. Por otro lado, los instaladores se clasifican en dos grupos:
1.º Instaladores autorizados para la instalación de tacógrafos.
2.º lnstaladores autorizados para la instalación y comprobación de montaje de tacógrafos.