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Orden Vigente

Primero.

Primero de la Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública. · BOE-A-1998-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-28.

Texto consolidado

El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a los siguientes centros educativos:

a) Centros de titularidad privada.

b) Centros de titularidad pública, creados a instancias de:

La Administración General del Estado, a excepción de los dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Las Administraciones Autonómicas con competencias plenas en materia educativa, a excepción de los dependientes de las respectivas Consejerías o Departamentos de Educación.

Las Comunidades Autónomas que no se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

La Administración Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-28.

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