Primero.
Primero de la Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública. · BOE-A-1998-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-28.
Texto consolidado
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a los siguientes centros educativos:
a) Centros de titularidad privada.
b) Centros de titularidad pública, creados a instancias de:
La Administración General del Estado, a excepción de los dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
Las Administraciones Autonómicas con competencias plenas en materia educativa, a excepción de los dependientes de las respectivas Consejerías o Departamentos de Educación.
Las Comunidades Autónomas que no se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.
La Administración Local.