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Orden Derogada

Primero.

Primero de la Orden de 21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a las cajas y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada. · BOE-A-1999-21487

Atención: BOE-A-1999-21487 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en la Decisión de la Comisión 1999/177/CE, de 8 de febrero, los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y en el artículo 13.a) de su Reglamento de desarrollo y ejecución, no se aplicarán a las cajas y a las paletas de plástico reutilizables que se utilicen en circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-25.

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