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Orden Vigente

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones.

Primero de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. · BOE-A-2000-24116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-29.

Texto consolidado

Uno. La presentación telemática, prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones:

Modelos 117, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 123, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 124, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 126, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 128, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso.

Modelos 216, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso.

Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración-liquidación.

Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado. Declaración-liquidación ordinaria.

Modelo 311. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado. Declaración-liquidación final.

Modelos 193, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.

Modelos 198, en pesetas y en euros. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Modelos 296, en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Modelo 345. Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual.

Dos. Las personas o Entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta Orden, únicamente podrán hacer uso de dicha facultad, de entre las declaraciones a que se refiere el subapartado anterior, en relación con las declaraciones correspondientes a los modelos 131, 310 y 311.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-29.

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