Primero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-09.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 4.6 y 17 bis del Reglamento que desarrolla la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, se entenderá por valor efectivo, valor histórico y activo computable de las Instituciones de Inversión Colectiva lo siguiente:
a) Por valor efectivo se entenderá el valor estimado de realización de los activos financieros que componen la cartera de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva.
b) Por valor histórico se entenderá el precio de adquisición de los activos financieros que integran la cartera de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva.
c) Por activo computable, el activo al que hacen referencia los artículos 4, 17, 17 bis, 26, 37 y 49 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que desarrolla la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias que concreten las nociones previstas en el número anterior, a los efectos del control de las normas generales sobre inversiones de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-23881.
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- → Segundo.
- Ver la norma completa: Orden de 20 de diciembre de 1990 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, habilitándose a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de las Instituciones de Inversión Colectiva.