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Orden Vigente 2 redacciones

Primero.

Primero de la Orden de 2 de febrero de 1995 por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos. · BOE-A-1995-3543

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-22.

Texto consolidado

Los países cuyo régimen legal de protección de datos de carácter personal, objeto de tratamiento automatizado, se considera que proporciona un nivel de protección equiparable al de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, tanto respecto a ficheros de titularidad pública como a los de titularidad privada, son los países parte del Convenio para la Protección de las Personas con relación al Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, abierto a la firma en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, y concretamente los siguientes:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca —con la excepción del territorio de las Islas Féroe y de Groenlandia—, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Islandia, Luxemburgo, Noruega —con la excepción del territorio de Svalbard—, Países Bajos, Portugal, Reino Unido —inclusive el territorio de las Islas de Man y Jersey— y Suecia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-20252.

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