Primero.
Primero de la Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se determina el régimen aplicable a los artefactos denominados lanzadores de objetos para adiestramiento de perros. · BOE-A-2001-19996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-27.
Texto consolidado
A los artefactos denominados lanzadores de objetos para adiestramiento de perros les será de aplicación el régimen que establece el artículo 101 del Reglamento de Armas para las armas de lanzar cabos de la categoría 7.ª 3, estando exentos del informe previo a que se refiere el apartado 4 del citado artículo.