Primero. Módulo de valor M.
Primero de la Orden de 18 de diciembre de 2000 por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales. · BOE-A-2000-24015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. El módulo de valor M al que se hace referencia en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se fija en 135.000 pesetas/metro cuadrado (811,37 euros/metro cuadrado).
2. La aplicación de los factores de diversificación del suelo y de la construcción definidos en la Norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, da como resultado los siguientes valores:
Valores de repercusión del suelo
Valores de las construcciones
Pesetas
–
Metro cuadrado
Euros (*)
–
Metro cuadrado
Pesetas
–
Metro cuadrado
Euros (*)
–
Metro cuadrado
MBR1= 79.300
MBR1= 476,60
MBC1= 87.700
MBC1= 527,09
MBR2= 56.700
MBR2= 340,77
MBC2= 81.000
MBC2= 486,82
MBR3= 41.100
MBR3= 247,02
MBC3= 74.200
MBC3= 445,95
MBR4= 28.300
MBR4= 170,09
MBC4= 67.500
MBC4= 405,68
MBR5= 15.600
MBR5= 93,76
MBC5= 64.100
MBC5= 385,25
MBR6= 9.300
MBR6= 55,89
MBC6= 60.700
MBC6= 364,81
MBR7= 5.100
MBR7= 30,65
MBC7= 54.000
MBC7= 324,55
Conversión legal: 1 euro=166,386 pesetas.
3. Los módulos MBR y MBC anteriores se aplicarán en las Ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta Orden, así como a sus modificaciones.