Primero.
Primero de la Orden de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de tacógrafos. · BOE-A-1981-29556
Atención: BOE-A-1981-29556 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El montaje y las reparaciones de los tacógrafos sólo podrán ser realizadas por instaladores o talleres que hayan sido autorizados por el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.
2. Los instaladores o talleres autorizados podrán ser habilitados también para llevar a cabo las comprobaciones de montaje, así como las revisiones. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente autorización del citado Centro directivo.