Primero.
Primero de la Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. · BOE-A-1997-3977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-21.
Texto consolidado
Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-11715.